En las últimas tres décadas, se han producido importantes avances en la investigación de las características y consecuencias de los crímenes de abusos sexuales en las infancias.
Si bien los adelantos normativos han sido trascendentes y en nuestro país la legislación protectora goza de la máxima jerarquía (Constitución Nacional), es sin dudas desde la Psicología que se han producido los adelantos más significativos en la materia. Los profesionales de nuestra disciplina, cada día poseemos mayor capacitación, la que se traduce en un aporte indispensable en las investigaciones judiciales sobre esa clase de delitos. De ese modo, los informes que las psicólogas/os brindan durante el trámite de las causas, permiten en sede penal llegar al dictado de procesamientos de sospechosos y luego, en la etapa respectiva arribar a su juzgamiento y eventual condena. En sede civil a su vez, permiten fundamentar medidas de protección a las víctimas y de restricción de acercamiento respecto de los posibles victimarios.
Es por esas razones que psicólogas y psicólogos somos sistemáticamente blanco de un sinnúmero de ataques tanto personales como profesionales. Representamos con nuestra actividad, tal vez el mayor riesgo para la impunidad tradicional de quienes a lo largo de los siglos han abusado de la infancia prácticamente sin sanción alguna. A su vez, los avances aludidos, han dejado sin fundamento la habitual afirmación de “los chicos mienten”, argumento que ya no puede ser utilizado para obtener impunidad en nuestro país. Fue entonces que los abusadores y sus simpatizantes, comenzaron a desarrollar nuevas estrategias basadas en la descalificación sistemática de las víctimas, sus madres protectoras y de todo aquel que se preste a darles apoyo y auxilio. Surgieron así, pseudo teorías como la “co – construcción”, “el discurso contaminado” y el falso “síndrome de alienación parental».
Esta última teoría ha sido rechazada por diversas entidades científicas por considerarla inválida, e inhabilitada como síndrome por no haber sido debidamente probada.
Mediante esas elucubraciones se desplazó la finalidad profesional deseable y garantizada por la legislación, que es la de una defensa basada en el debido proceso legal, hacia otra, que viola la normativa vigente. Eso, por cuanto se propone la desarticulación de las denuncias y una persecución a víctimas y acompañantes.
Esa persecución es ilegal ya que no sólo pretende la impunidad de los abusadores, sino que, además, viola numerosa normativa protectora de la niñez, de las madres y de los profesionales, incluidos los funcionarios judiciales.
Nuestro deber es el de promover procesos de visibilización de la violencia intrafamiliar, especialmente del maltrato infantil en sus diferentes modalidades, denunciando las distintas herramientas jurídicas que se ponen al servicio de la impunidad del abusador, como el inconsistente argumento que un niño puede ser programado por un progenitor, en general la madre, para que denuncie al otro por abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes. A través de estas teorías inexistentes en el campo científico, se sostiene que los relatos de las víctimas son co -construcciones que parten de sus madres alienadoras y, en la mayoría de los casos, también argumentan que son los profesionales quienes co -construyen también relatos junto a las madres y los pacientes, o simplemente no se dan cuenta de la falsedad de los dichos de sus pacientes.
En nuestro país, ha habido numerosos pronunciamientos de repudio a la utilización de dichas estrategias, aunque no se ha logrado aún respuestas lo suficientemente contundentes como para prevenir y evitar las constantes agresiones que provienen de quienes las planifican. Así, nuestra Federación, el 14 de noviembre de 2014, sentó posición acordando asimismo con pronunciamientos similares de otras entidades federadas realizadas con anterioridad y que continúan produciéndose hasta el día de la fecha.
Señalamos en la ocasión que el uso del llamado “síndrome de alienación parental”, “… viola el Artículo 3.5 del Código de Ética Nacional de la FePRA y de las leyes de promoción y protección de derechos de niños y niñas y adolescentes”.
Cabe recordar que la norma citada establece que los psicólogos, “No aplicarán o indicarán técnicas ni teorías psicológicas que no sean avaladas en ámbitos científicos, académicos o profesionales reconocidos”.
En los casos de denuncias, públicas o judiciales contra colegas, las mismas se enmarcan en la pretensión de aplicación de las aludidas pseudoteorías, lo cual deviene ilegal. Pero no se trata de la única violación ética y jurídica.
Nos encontramos con presentaciones en donde se intenta descalificar a las víctimas infantiles atribuyendo a las psicólogas o psicólogos que las atendieron, la mala fe –incluso con imputaciones de implicancia penal explicita-, de implantar en la mente de niños y niñas relatos de abusos inexistentes.
En algunas presentaciones a las que hemos tenido acceso, se efectúan citas parciales del contenido de entrevistas en Cámara Gesell a las víctimas. Se analizan dichas citas parciales y se descalifica reiteradamente a las profesionales actuantes y a las niñas y niños entrevistados sin ningún fundamento epistemológico que avale tales afirmaciones.
Las aludidas transcripciones y análisis, violan una larga lista de normas civiles y penales que deberán ser ponderadas a la hora de las decisiones institucionales que correspondan. A ello debe agregarse una afectación no menos importante cual es la que interfieren deliberadamente en los procesos de investigación y trámite de las distintas causas iniciadas con motivo de las denuncias.
Recomendamos a los Colegios y sus respectivos Tribunales de Ética provinciales ser sumamente cuidadosos desde lo institucional en cuanto al trámite a dar ante las denuncias del tenor de lo expuesto. Ello, porque cuando, desde un Colegio Profesional, se da traslado de denuncias calumniosas y además elaboradas y concretadas con la finalidad de desacreditar profesionales, víctimas y familiares, y perturbar investigaciones judiciales en trámite, se favorece involuntariamente esa ilegal estrategia ya que como es común en lo cotidiano se toma la mera aceptación de la denuncia como un equivalente de la existencia de la falta. En sentido contrario, su rechazo, si correspondiere, no sólo resulta acorde a la legislación protectora vigente, sino que reafirma la función esencial de cada Colegio y de la Federación, que es el apoyo irrestricto a los profesionales que cada día realizan una labor invalorable desde una incumbencia tan elevada como es la psicología.
Tanto las investigaciones como las diversas labores profesionales implicadas en su desarrollo, requieren estar a salvo de interferencias externas que las enturbien y, sobretodo, que se utilicen para agredir a víctimas, profesionales y acompañantes. Es por ello que toda la legislación vigente protege y ordena contener a los nombrados involucrados.
Otorgar entidad a denuncias maliciosas y de clara finalidad obstructiva de las investigaciones, resulta contraria de la extensa normativa protectora que rige en nuestro país.
Las denuncias presentadas, violan numerosas normas tanto de la Constitución Nacional como de las leyes protectoras de la infancia, de los Derechos de la mujer y del ejercicio profesional de la psicología.
En particular y sólo a modo de ejemplo, se violan los Arts 2 ,inc. 1 y 2, Art. 3 inc. 1 y 2, Art. 4, art. 6 inc. 2, art. 9 inc. 1, 3 última parte, art. 12, art. 19, art. 24 inc. 1 y art. 34 de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).
De la respuesta institucional que se dé a este tipo de estrategias destructivas, dependerá en muchos casos la evolución de las causas en trámite por abuso sexual en la infancia o su demora por largo tiempo con la impunidad que ello supone.
Del mismo modo, denunciamos el proceder de algunos profesionales de la salud, abogados y jueces que en la defensa de los abusadores instrumentan argumentos carentes de todo respaldo científico para lograr la invisibilidad de los delitos cometidos contra los niños y niñas. Las personas en condición de vulnerabilidad, encuentran obstáculos mayores para el ejercicio de sus derechos y que por ello se deberán llevar a cabo, en el ámbito de las políticas públicas y en el sistema de justicia acciones más fuertes para vencer, eliminar o mitigar dichas limitaciones.
De esta manera la FePRA, una vez más ratifica la defensa y acompañamiento de colegas que sufren ensañamiento a raíz del ejercicio idóneo de la profesión y de intervenciones que intentan priorizar el Interés Superior de niños y niñas.
Con la misma contundencia que nos oponemos a prácticas intrusivas, mala praxis o ejercicio inadecuado de nuestra profesión, caminamos junto a colegas devastados por hacer lo que corresponde de acuerdo a nuestro Código de Ética y las distintas leyes que enmarcan el ejercicio profesional.
Un especial agradecimiento al Dr. Carlos Rozanski, quien, con su aporte y generosidad, continúa colaborando para proteger a niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual.
Documento aprobado por Unanimidad en Asamblea Extraordinaria de la Federación de Psicólogos de la República Argentina, 14 de diciembre de 2019.
*Modicicación; Asamblea General Extraordinaria Dic/2020