Regulación de la Práctica

Normatizaciones

 

A nadie escapa que el progreso de la ciencia psicológica y su práctica profesional, adquiere hoy en el país un nivel de complejidad creciente que requiere cada vez más de un aspecto normativo, que jerarquice el ejercicio profesional.

En junio de 1998, la Junta Ejecutiva entendió que era de interés prioritario definir esos criterios de normatización de las prácticas profesionales, que contribuyan a la jerarquización del psicólogo/a, tanto en los servicios públicos como ante la sociedad en general.

La Comisión Nacional de Auditoria ha retrabajado durante el año 2010 los documentos que normatizan la práctica profesional, que son los siguientes:

Los/as profesionales psicólogos/as somos responsables civiles porque somos personas. La definición que trae el Código Civil de personas, es que son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones. Entonces la responsabilidad civil se basa en eso: porque somos personas, los psicólogos somos responsables civilmente. Entonces, el primer concepto que debemos por lo menos tener en claro, es que la responsabilidad civil no nace por el ejercicio profesional, sino que el ejercicio profesional en el mejor de los casos, es una cualidad que nosotros tenemos como personas. La responsabilidad civil está en el gran marco de que somos sujetos de derecho.

¿Por qué hablamos de responsabilidad del  ejercicio  profesional?

La obligación es un vínculo que constriñe a dos partes, una llamada acreedora y otra deudora. En función de ese vínculo, es que vamos a tener las responsabilidades.

El Código Civil no define qué es una obligación, simplemente las enuncia. ¿Las obligaciones que son? La de hacer o de no hacer, según el Art. 495. La responsabilidad en cambio, es el sometimiento del deudor al poder coactivo del acreedor, es cuando esa obligación que en la mayoría de los casos se cumple naturalmente, es incumplida.

Los factores que dinamizan la responsabilidad civil, emergen de obligaciones nacidas de contratos, de cuestiones que son extracontractuales, o en algunos casos de una responsabilidad que se llama objetiva, que es la responsabilidad que la ley nos atribuye. Yo puedo incumplir un contrato con lo cual generó una obligación.

Por ejemplo, voy con mi auto, atropelló a alguien, le causó un daño, y yo con el dañado no tengo ningún trato de por medio. Esto se denomina responsabilidad extra contractual. Pero también puedo tener una responsabilidad que la ley presume de mí, y esta es lo que se llama la responsabilidad objetiva del Art. 1113 en donde la ley me establece una responsabilidad por yo ser titular de una cosa.

Para el titular de un colectivo….., la empresa es responsable por los hechos que realizan sus choferes. No es que la empresa manejaba y atropelló a alguien, pero la ley impone una responsabilidad sobre esa conducta. Esta responsabilidad evidentemente no corresponde a la empresa, no materialmente, sino que es una responsabilidad imputada por la ley. Esto se llama responsabilidad objetiva o refleja.

El incumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de locación de servicios puede resultar del propósito deliberado del deudor o bien, de su negligencia, de su impericia o de su descuido. En el primer caso cuando el incumplimiento es deliberado, hay dolo. En el segundo hay culpa, y esta puede ser por acción o por omisión. ¿Cómo se ve esta situación? El Código Civil tiene un artículo, que ilustra muy claramente cómo se ve la responsabilidad, es el art. 512, y dice: “La culpa del deudor en el cumplimiento de la obligación consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que correspondiere a la circunstancia de las personas del tiempo y del lugar” Es sumamente flexible, y acá establece con mucha claridad que la obligación emergente surge de las variantes de persona, tiempo y lugar, así se ve la responsabilidad en materia contractual.

El Código no trae una graduación de culpa, no dice si hay culpa grave, culpa leve, culpa gravísima, la escala de culpa en la actuación, surge del proceso, no hay a priori un concepto de culpa estandarizado. Para poder eximirse de la culpa, habría que probar algunos de los eximentes de culpa. Los eximentes de culpa en materia civil son: el hecho fortuito, la fuerza mayor, el hecho de un tercero o la culpa de la víctima. En materia civil para poder eximirse de responsabilidad, hay que probar que mi responsabilidad está eximida por algunos de esos supuestos. En el tema de la responsabilidad por mala praxis, lo más importante es tener en claro que en principio la responsabilidad por mala praxis surge de la relación contractual que los psicólogos tenemos. La responsabilidad contractual, tiene una extensión determinada. En principio una responsabilidad de este tipo de actividad profesional, es básicamente contractual pues hay una locación de servicio, hay un contrato celebrado y en los términos del mismo se debe dirimir la cuestión de una responsabilidad ante una demanda.

Para poder dirimirla, para evaluar la conducta profesional y no calificarla como de mala praxis, hay que hacerlo a la luz de lo que dice el Art. 512: si el psicólogo tomó en el cumplimiento de su obligación aquellas diligencias que exigieran a la naturaleza de la obligación, y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y lugar. Cuando hay un contrato, hay una presunción de culpa que tenemos que rebatir y el resarcimiento alcanza exclusivamente al daño inmediato. El daño inmediato es el que se produjo de una conducta profesional, directamente sobre el paciente. La importancia de la historia clínica aquí, es fundamental. En última instancia, cuando estamos hablando de mala praxis estamos hablando de un reproche procesal, de un reproche dinerario.

En definitiva, de lo que estamos hablando, ¿es mala praxis? En principio, la responsabilidad se tiene más allá de la profesión, la profesión es una calificación de la responsabilidad y esto influye en la extensión del resarcimiento. La “mala praxis” es una cuestión legal, pero también es una cuestión deontológica, es decir, la actualización constante del profesional, el poder estar aggiornado a las nuevas teorías de aplicación psicoterapéutica que existen, es fundamental. En ese sentido, esta cuestión compete tanto a las universidades como a las asociaciones gremiales.

El paciente tiene derechos y nosotros más obligaciones que derechos. Cuando alguien se recibe de psicólogo en la universidad y el estado le da una habilitación para trabajar, evidentemente da una licencia para mejorar el bienestar psíquico de la población. Pero de todas maneras en ese sentido, al profesional se le exige no solo la excelencia técnica, sino la excelencia moral. Es importante tener muy claro las normas éticas que regulan la profesión, y también no desconocer las normas legales que están por encima. En el caso de consentimiento informado, muy pocos psicólogos saben que lo hemos incluido en el Código de Ética Nacional, que no reemplaza al Código de una determinada provincia, pero que se lo considera un avance en el unificar los criterios para consolidar nuestro colectivo profesional. Por ejemplo, el consentimiento informado no estaba en ninguno de los Códigos provinciales y por eso se agregó en este nacional. Hace al derecho del paciente de recibir información y tiene que ver con un acto libre y voluntario. Esto es más fácil decirlo que hacerlo, pero es algo de lo que tenemos que hacernos cargo en función de esta realidad de judicialización de las prácticas profesionales.

 

ESPECIALIDADES

Los Colegios de Psicólogos/as regulan el ejercicio profesional en cada una de las jurisdicciones del país, y por esto reconocen especialidades a sus matriculados mediante certificados o matrículas de especialistas, cumpliendo una función de reordenar el ejercicio profesional. Las especialidades legalizan o legitiman la apropiación de campos laborales de la psicología. La FePRA en la Asamblea de diciembre de 1995 ha reconocido las siguientes especialidades:

    • Psicología Clínica
    • Psicología Laboral
    • Psicología Jurídica
    • Psicología Social
    • Psicología Sanitaria
    • Psicología Educacional

Los Colegios de Psicólogos/as  reconocen las especialidades de la psicología, de acuerdo a sus reglamentos internos.