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Se trata de la Implementación y NO del cambio

By 3 junio, 2022Declaraciones, Noticias

Durante las últimas semanas varios sectores han recrudecido el ataque a la ley Nacional de Salud Mental a través de los medios masivos de comunicación. 

Esta situación no es nueva, y está basada en la defensa de intereses económicos corporativos de algunos actores, tales como la industria farmacéutica, clínicas y centros de rehabilitación privados, entre otros, que se ven afectados por la profundidad de la transformación que implica el pleno cumplimiento de la Ley N° 26.657. 

Estos grupos concentrados intencionalmente desinforman y aprovechan el sufrimiento de las familias y de quienes atraviesan padecimientos mentales, con el fin de mellar la legitimidad de la ley que fue sancionada por unanimidad.

Asistimos al espectáculo grotesco y profundamente dañino para la comunidad, de escuchar en los medios de comunicación a pretendidos expertas/os, algunos/as sin ningún tipo de matrícula, que hacer decir a la Ley lo que ella no dice.

El Art.  20 es el más cuestionado, el mismo establece que: “La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar:

a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación. Se debe determinar la situación de riesgo cierto e inminente a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra.

b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento.

c) Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera.”

Como puede observarse, la ley indica con total claridad el procedimiento para realizar las internaciones involuntarias, por lo que los ejemplos y datos que se utilizan para atacarla tienen más que ver con falta de implementación de la misma que por su aplicación.

Desde la FePRA instamos a los medios de comunicación que las/os convocadas/os para debatir esta temática sean profesionales matriculadas/os, con trayectoria y experiencia validada.

Asimismo, solicitamos a las/los decisoras/es políticas/os y sanitarias/os a arbitrar las medidas y los presupuestos correspondientes para avanzar en el pleno cumplimiento de la ley.

JUNTA EJECUTIVA