En el marco de los 40 años de democracia ininterrumpida, continuamos sosteniendo los valores de la libertad, el progreso y la justicia, porque sin ellos la democracia es una abstracción.
En el actual contexto social que se vive en Argentina, proliferan discursos cargados de violencia política, de afirmaciones discriminatorias, racistas y sexistas, mensajes amenazantes y descalificantes que obturan toda posibilidad de reflexionar y disentir «libremente» en un clima democrático. Es en este clima de época que se viene dando el proceso eleccionario que culminará en los comicios presidenciales del próximo 19 de noviembre.
Desde la Comisión Nacional de Géneros, Diversidades y Disidencias de la Federación de Psicólogas y Psicólogos de la República Argentina, vemos con preocupación las violencias de este tiempo y sostenemos que, sin Derechos Humanos, no hay Salud Mental.
Poner en cuestión los derechos adquiridos hasta hoy constituye una amenaza para la salud mental de la población, siendo además un riesgo para nuestra reciente Democracia.
Cada uno de los Derechos conquistados y la Políticas de Géneros y Disidencias que se han ido materializando son el resultado de años de debate, discusión teórica, y militancia. Son el resultado de luchas sociales y civiles que no fueron sin costo y no podemos simplemente resignarnos o dar un paso atrás.
Destacamos algunas de las leyes promulgadas en estos últimos 20 años, producto de fuertes demandas sociales y fruto de la democracia:
- Ley Nacional 657 de Salud Mental, en su artículo 11 prioriza entre las modalidades de abordaje las acciones y servicios de carácter ambulatorio. En el artículo 3 inc c) establece que se prohíbe el diagnóstico en función de la identidad de género o por orientación sexo afectiva.
- Ley 618 de Matrimonio Igualitario. La cual no sólo garantiza el matrimonio por fuera de la heteronormatividad, sino además el acceso a derechos fundamentales como compartir la cobertura de salud y bienes económicos.
- Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los diferentes ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Dando cuenta de las distintas modalidades de violencia en materia de género.
- Ley061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Poniendo énfasis en el interés superior de les niñes y el desarrollo de su autonomía progresiva.
- Ley 26.743 de Identidad de Género y Decreto DNI No Binario 476/21 promulga el derecho a la identidad de género, el acceso a la atención de la salud integral tanto en ámbito público como privado y garantiza el trato digno. El decreto reconoce identidades por fuera del binomio masculino y femenino al incorporar la nomenclatura X en el documento nacional de identidad como opción, para todas las personas que no se identifiquen como varón o como mujer.
- Ley 26.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Promueve el derecho a decidir sobre el propio cuerpo a las personas con capacidad de gestar. Dando lugar a la xaternidad desde la concepción del deseo para así dejar de forzar a personas gestantes a parir.
- Ley XXV N°65 Acceso a vivienda para personas trans en Chubut que hayan realizado el cambio registral. A través de cumplir como mínimo con un 3% del total construído y créditos para planes de vivienda.
- Ley 150 de Educación Sexual Integral ( ESI) establece el derecho de niñxs y adolescentes a recibir Educación Sexual Integral y crea el Programa Nacional de ESI, con el propósito de garantizar el acceso a este derecho en todas las escuelas del país.
- Ley 26.862 de Reproducción asistida, toda persona mayor de edad tanto en el ámbito público como privado, con o sin obra social, puede acceder de manera gratuita e igualitaria a tratamientos de fertilidad.
- Ley 27.675 de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis Virales, otras infecciones de transmisión sexual y tuberculosis promueve el acceso a la atención integral para mejorar la calidad de vida, desde la prevención, comunicación, investigación, social, etc.
- Ley 27.636 de Cupo Laboral Trans de promoción del acceso al empleo formal para personas travesti, transexuales y transgéneros, establece un cupo mínimo de 1 por ciento de los cargos y puestos del Estado Nacional.
- Ley 27655 y 26.130 de Régimen para las intervenciones de contracepción quirúrgicas, garantizan el acceso a la ligadura de trompas de falopio y vasectomía a toda persona mayor de edad que así lo solicite.
- Ley 27.499 Micaela, que promueve la capacitación obligatoria en la temática de Género y violencia hacia las mujeres, pese a la sencillez de su texto, esta ley ha posibilitado la promoción de la equidad de géneros en todos los ámbitos del Estado en sus tres niveles.
- Ley 27.452 Régimen de reparación económica a niñas, niños y adolescentes ( BRISA) en los casos en que uno de los progenitores hayan sido procesado como autor de homicidio de su otro progenitor, fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género o que la acción penal contra el progenitor dirigida a investigar el homicidio de la progenitora aun cuando se haya extinguido por muerte.
Todo este plexo normativo antes esbozado junto a políticas públicas tan importantes como la creación del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, el Programa Acercar Derechos a nivel nacional como las políticas públicas que se han ido generando en cada provincia son imprescindibles para el acceso a derechos por parte de las mujeres, niñeces y diversidades.
No será a través de discursos de odio que proponen la extinción del otrx y el achicamiento del Estado, que no es otra cosa que eliminar políticas públicas que garantizan el acceso a condiciones mínimas de vida, que lograremos la plena implementación de las leyes que hoy nos asisten.
Sostenemos el rol del Estado como instancia que asegura la igualdad de condiciones y el acceso a derechos que garanticen las condiciones para el trato digno de todas las personas y el respeto del semejante y las diferencias.
Comisión Nacional de Géneros, Diversidades y Disidencias