Frente a las manifestaciones que en estos días han circulado en diferentes medios de comunicación en relación a la Ley de Salud Mental N°26.657, consideramos la importancia de situar esta normativa en un contexto histórico lo que es fundamental al momento de realizar las lecturas y análisis de la misma.
Esta Ley surgió en el seno de un macro movimiento social e ideológico impulsado por diferentes sectores con una perspectiva ampliada, comunitaria, planteando desde su espíritu un otro humanizado y digno, producto y productor de un entramado social, donde solo es posible hacer la diferencia , si son escuchadas todas y cada una de las voces que participan en las decisiones en Salud Mental, la redefinición de usuarios, efectores, instituciones, estado en esta red, incluye la perspectiva de garantía de derechos, en línea con nuestra Constitución Nacional.
La perspectiva integradora versus la fragmentación, la inclusión de todos los saberes, construyendo nuevos y alternativos caminos para la resolución de situaciones complejas en Salud Mental. La formación de todos/as los/as efectores que intervienen es fundamental al momento de garantizar su cumplimiento.
Las dificultades y los obstáculos se han hecho presentes al momento de su implementación, no es la normativa, ni su espíritu, ni su contextualización histórica lo que hace de tope, si no las resistencias al momento de la instalación de un nuevo y renovado paradigma en Salud Mental, que boga por la igualdad de derechos y el respeto de las diversidades, tanto para usuarios/as como para efectores y trabajadores/as de la Salud Mental.
Las instituciones que trabajamos en Salud Mental estamos dispuestas a continuar el camino en defensa de los derechos humanos, fundantes de una sociedad más justa, humana y solidaria.
COMISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL