Estimados/as colegas:
Les recordamos que el ejercicio profesional de la Psicología en nuestro país está regulado de forma Federal, por lo que la autorización para la práctica profesional y el otorgamiento de la matrícula, corresponde al Colegio de cada Jurisdicción Provincial. En aquellas provincias donde no existen Colegios, la práctica está regulada por los respectivos Ministerios de Salud o la autoridad que ejerza las respectivas competencias sanitarias.
No obstante, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la autoridad de aplicación para el otorgamiento de la matrícula y la regulación del ejercicio de la profesión, es el Ministerio de Salud de la Nación. Dicha matrícula no reviste carácter federal sino nacional, y rige exclusivamente en la jurisdicción en la que por mandato constitucional tiene su sede el Gobierno Nacional, es decir la Capital Federal. Consecuentemente, la matrícula expedida por la autoridad sanitaria nacional no habilita al ejercicio de la profesión fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
La matriculación ante la autoridad de control en cada jurisdicción (Colegio Profesional, Ministerio Provincial o Ministerio de Salud de la Nación en la Ciudad de Buenos Aires) constituye un requisito obligatorio para ejercer la profesión en el marco de la legalidad.
Junta Ejecutiva