La Federación de Psicólogos de la República Argentina (FePRA) manifiesta su profunda preocupación y desconcierto, ante la noticia de la inauguración, en la provincia de Santiago del Estero, de un centro de salud mental monovalente que contaría con 92 camas de internación.
La Argentina cuenta, desde diciembre de 2010, con una herramienta fundamental en materia de Salud y Derechos Humanos con la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657( LNSM), ampliamente defendida por esta Federación, que incluye una nueva legalidad en el campo de la Salud Mental, basadas en dos ejes centrales, el primero basado en el respeto de los Derechos Humanos, y un segundo eje que las políticas sanitarias desde Nación y en los Ministerios Provinciales generen formas de atención centradas en la inclusión de las personas que tienen estos padecimientos.
El ordenamiento jurídico actual sobre salud mental está compuesto por un trípode normativo que lleva muchos años de vigencia:
1.- la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la O.N.U. en 2006, erigiéndose en el primer Tratado de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, incorporada al Bloque de Constitucionalidad en el marco del art. 75 inc. 22 de la Carta Magna, entre otros Tratados de Derechos Humanos;
2.- la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su decreto reglamentario, sancionados en 2010 y 2013 respectivamente;
3.- y el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) vigente desde 2015;
Entre sus disposiciones, la ley establece que las acciones deben realizarse en una red de servicios de salud mental basados en la comunidad y recomienda la internación de personas con padecimiento mental como un recurso terapéutico a utilizar sólo en situaciones excepcionales y en hospitales generales.
La LNSM sentó las bases para la modificación en 2014 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) al incluir el régimen de apoyos en la toma de decisiones dejando atrás el modelo tutelar en armonía con el art. 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. Prohíbe, la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos. Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede significar reducción de personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos.
Por esto, EXHORTAMOS a las autoridades provinciales (con quienes tendremos en lo inmediato una reunión, en busca de información que ayude a disipar el desconcierto) y nacionales se garantice el cumplimento de las leyes vigentes. Consideramos imperiosa la implementación de una política pública integral de largo plazo, respetuosa de los derechos humanos y basada en la salud mental comunitaria.
ACOMPAÑAMOS a los movimientos sociales en su defensa. La concreción de estrategias colectivas y la construcción de discursos alternativos solo es posible en el lazo social. La sanción de leyes no transforma per se la realidad, se trata de un trabajo que debemos llevar adelante entre todos y todas.