COMUNICADO
En el marco del Día de Acción Global por el acceso al Aborto Legal y Seguro, fecha que tiene su origen en el V Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe desarrollado en nuestro país del 18 al 24 de Noviembre de 1990, iniciativa impulsada en el taller sobre aborto organizado por la Comisión por el Derecho al Aborto en Argentina y por las Católicas por el Derecho a Decidir de Uruguay, que también contó con la participación de feministas provenientes de varios países, entre ellos Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Paraguay y Perú. Demanda que tuvo por objetivo visibilizar el aborto inseguro y clandestino como primera causa de mortalidad de las personas con posibilidad de gestar en muchos de estos países, así como también potenciar el reclamo colectivo por la legalización de la práctica.
Después de décadas de debate social, de producción teórica, militante y de numerosas prácticas de salud que posibilitaron poner en agenda el aborto y los derechos sexuales desde una perspectiva en salud que no se centre exclusivamente en la reproducción y que ponga en discusión la maternidad como destino, fue posible la presentación de numerosos proyectos sobre la interrupción del embarazo en el Congreso de la Nación para que finalmente se promulgara la Ley 27.610, de “Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), obligatoriedad de brindar cobertura integral y gratuita” en vigencia desde el 24 de enero de 2021.
Destacamos los puntos más importantes de la ley:
- Las personas con posibilidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional.
- Si el proceso gestacional fuese de más de 14 semanas, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo en caso de que el mismo implicase un riesgo para su salud entendida en forma integral (bio-psico-social) y/o fuere producto de una violación.
- Toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento.
- Las personas con capacidad restringida por sentencia judicial podrán prestar su consentimiento informado sin impedimento alguno ni autorización previa, siempre que la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la ley. Las personas que actúan como sistema de apoyo no representan ni sustituyen a la persona con discapacidad en el ejercicio de sus derechos.
Desde la Comisión Nacional de Géneros, Diversidades y disidencias de la Federación Argentina de Psicólogas y Psicólogos sostenemos que nadie puede reclamar un derecho que no conoce y que para construir sociedades más justas e igualitarias necesitamos no sólo sancionar leyes, sino también garantizar el ejercicio pleno de este derecho. Cabe señalar entonces que ello requiere no sólo de la voluntad política para regular la correcta implementación de la Ley, sino también generar políticas y dispositivos que aseguren la accesibilidad y la fiabilidad de la información.
Comisión Nacional de Géneros, Diversidades y Disidencias